REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-001439
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos CARLOS JOSE MENDOZA PEREZ y ROSA ELENA SANCHEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.648.410 y 14.706.358 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio Milagros del Valle Blanquin Álvarez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 114.343; de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que responden a los nombres de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento, consta a los folios 06 y 07, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:

PRIMERO: La Patria Potestad de los prenombrados hijos corresponde a ambos conyugues.
SEGUNDO: La Guarda y Custodia, de los hijos corresponde a la madre.
TERCERO: La Obligación de Manutención, el padre aportara para la manutención de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 250), así mismo aportara el 50% de los otros gastos tales como medicinas y gastos por concepto de uniformes, calzados escolares entre otros.
CUARTO: El padre buscara a sus hijos en el domicilio materno los miércoles a las 6:30 p.m., y regresara el mismo día a las 8:30.; y los sábados de 2:00 p.m., y regresara el mismo día a las 8:30 p.m.; con el objeto de que los niños no dejen de ver a ambos progenitores durante mucho tiempo
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos CARLOS JOSE MENDOZA PEREZ y ROSA ELENA SANCHEZ BRITO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado.

La Secretaria



HEDH/Cyndi.-
KP02-V-2009-001439