REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
Vista la solicitud introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana MARIA ROSARIO MESA DE AREVALO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.187.046, en su carácter de representante legal de los Adolescentes identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, en la que requiere se le conceda Autorización para tramitar lo referente al PASAPORTE de los mencionados beneficiarios ante las autoridades competentes, el Tribunal luego de revisar le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone expedir la presente Autorización.
Examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 8, el cual establece el Interés Superior dirigido asegurar el desarrollo integral de todo Niño, Niña o Adolescente, el artículo 22, que consagra el derecho de obtener documento publico que compruebe su identidad, siendo el pasaporte un documento indispensable para la identificación de todo ciudadano, así como el 177, parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARIA ROSARIO MESA DE AREVALO, anteriormente identificada, para que realice las gestiones pertinentes ante la Oficina de identificación Nacional y Extranjería (ONIDEX) de esta ciudad, para tramitar lo referente al Pasaporte de los Adolescentes identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de quince (15) y catorce (14) años de edad. A los fines de que surta efecto ante las Autoridades correspondiente, entréguese copia certificada de la presente autorización a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) día del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° y 150°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
ABG. HOLANDA E. DAM HURTADO
LA SECRETARIA,
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