REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-005362
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana BLANCA BENITA ANZOLA HERNANDEZ, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LINA RAMOS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.405, actuando en beneficio de la Adolescente de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 380, folio 198 fte., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1999; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de UNICO: Se asentó el primer nombre de la adolescente de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, como OLIYESMAR, siendo lo correcto y cierto “de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,”; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil y el Registro Principal y el acta de nacimiento de la adolescente donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 380, folio 198 fte., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1999; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; UNICO: El primer nombre de la adolescente como “de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,” A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) día del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal de Juicio Nº 2
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
El Secretario
OMOG/RB/Eglis.-
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