REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-006483
Solicitantes de Homologación: RAIMOND ZARACHE y ISBETH PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.802.174 y 14.887.040, respectivamente.

Beneficiaria (S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Motivo: Homologación Obligación de Manutención


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos RAIMOND ZARACHE y ISBETH PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.802.174 y 14.887.040, respectivamente, en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; asistidos por la Defensoría PANACED Simón Planas, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RAIMOND ZARACHE y ISBETH PERAZA, ya identificados, en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:

PRIMERO: El Sr. RAIMOND ZARACHE, se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención para sus hijas, la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 250,00) MENSUALES.
SEGUNDO: Tanto el padre como la madre colaboraran o coadyuvaran con los gastos médicos, medicinas, vestidos y otras necesidades de los niños.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar a sus hijas la ropa y juguetes necesarios por concepto de bono de fin de año.
CUARTO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00), por concepto de bono escolar, contribuyendo así con la educación y formación de sus hijos.
QUINTO: La parte conviene en que la obligación de manutención fijada será incrementada por el porcentaje de un diez por ciento (10%) cada doce (12) meses.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Asimismo se le requiere a las partes consignar fotocopia simple de las partidas de nacimientos de las beneficiaras IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria

AMVA/Erika-.