SOLICITANTE: VILMA DEL VALLE FERNANDEZ CALDERA Y JOSE LEON PEREZ DORANTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.316.555 y Nº 7.989.624, respectivamente.
HIJA: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, venezolanos, adolescente de dieciséis y Catorce años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 13 de Marzo de 2009, los ciudadanos VILMA DEL VALLE FERNANDEZ CALDERA Y JOSE LEON PEREZ DORANTE, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos hijos de nombre: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, venezolanos, adolescente de dieciséis y Catorce años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges, y la Partida de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 28 de Abril de 2009 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Riela a los 15 y 16, consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Público.
La Fiscal 17º del Ministerio Público, en diligencia del 19 de Mayo de 2009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos VILMA DEL VALLE FERNANDEZ CALDERA Y JOSE LEON PEREZ DORANTE, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos VILMA DEL VALLE FERNANDEZ CALDERA Y JOSE LEON PEREZ DORANTE, por ante la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 23 de Agostote 1991, acta número 33, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1991. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los adolescentes la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. 400,00), de los cuales CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00) corresponden a los gastos de Colegiatura de Paola Alejandra, puesto que la madre Vilma del Valle Fernández Caldera, asume el gasto de colegiatura de José Manuel. Es decir, que el padre les suministrará a los adolescentes por Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 800,00) MENSUALES. Para esto la madre abrirá una cuenta de ahorro en una entidad bancaria, a su nombre cuyo número le informará al padre, para que proceda a realizar los respectivos depósitos. Además de los gastos médicos, gastos de colegio, ropa, útiles escolares, niño Jesús y cualquier otro que gasto que se pueda generar, serán compartidos entre ambos padres. Asimismo se acuerda que el cincuenta por ciento (50 %) que es propiedad del padre, pase a ser propiedad de los adolescentes JOSE MANUEL Y PAOLA ALEJANDRA, quedándose la ciudadana VILMA DEL VALLE FERNANDEZ CALDERA con el restante cincuenta por ciento (50 %) del inmueble que fue adquirido durante la unión conyugal, vivienda ubicada en la Urbanización El Cují, Sector III, Vereda Casa Nº 26, la cual fue pagada en su totalidad. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre podrá compartir con sus hijos en cualquier momento en el hogar los días que considere necesario y sacarlos a pasear con la obligación de traerlos a casa a dormir con su madre y los fines de semana serán alternos, es decir, un fin de semana con cada progenitor, pudiendo el padre buscar a los adolescentes los días sábados en la mañana, y llevarlos los domingos en la tarde a su casa, siempre y cuando estas salidas y visitas no interrumpan sus labores habituales de estudio y descanso. Los mese de vacaciones y las festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalando los lapsos en este período, para evitar atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres y siempre que no perturben sus horas de descanso y actividades escolares.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 02,
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarín
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:21 a.m.
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera.
OMOG/IB/ms.-
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