REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-016032
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se corrija los errores involuntarios existente en la Partida de Nacimiento de la niña “(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)”, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 6499, durante el año 2006; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de; PRIMERO: Se asentó el estado civil de la madre de la niña, ciudadana HILIAN PASTORA CHINCHILLA DOMINGUEZ como “SOLTERA” siendo correcto y cierto “CASADA”. SEGUNDO: Omitieron los datos del padre de la niña, siendo correcto y cierto “ERNESTO JOSE CARRIZO OLLARVES” CI. Nº V-16.584.842; el Tribunal le dio entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho en fecha 27 de Enero de 2009, acordando consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, así como, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ERNESTO JOSE CARRIZO OLLARVES E HILIAN PASTORA CHINCHILLA DOMINGUEZ, debidamente expedidas por las jefaturas civiles correspondientes; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ERNESTO JOSE CARRIZO OLLARVES E HILIAN PASTORA CHINCHILLA DOMINGUEZ, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente “(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)”, que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 6499, durante el año 2006; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; el estadio civil de la madre de la niña como “CASADA” y los datos del padre de la niña ciudadano “ERNESTO JOSE CARRIZO OLLARVES CI. Nº V-16.584.842”; A tal fin remítase al el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La secretaria
AMVA/José H.-
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