ASUNTO: KP02-S-2009-006288

Solicitantes de Homologación: JULIA FERNANDA DEL SOCORRO MESA ÁLVAREZ y MARCIAL ENRIQUE ROMERO UNDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N º s 12.249.003 y 7.373.958 respectivamente.

Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos JULIA FERNANDA DEL SOCORRO MESA ÁLVAREZ y MARCIAL ENRIQUE ROMERO UNDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N º s 12.249.003 y 7.373.958 respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de catorce (14) años de edad; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del adolescente de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 ejusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JULIA FERNANDA DEL SOCORRO MESA ÁLVAREZ y MARCIAL ENRIQUE ROMERO UNDA, ya identificados, en beneficio del adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y se establece lo siguiente:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,ºº) mensuales, que depositará en la cuenta de ahorros que la madre abrirá en el Banco Provincial y será destinada exclusivamente para el depósito de la obligación. Los gastos de medicinas, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, navideños y cualquier otro que su hijo requiere serán compartidos proporcionalmente entre ambos progenitores. Igualmente el padre pagará el cincuenta por ciento (50%) del costo de la inscripción escolar y mensualidad del colegio privado en el cual cursa estudios el adolescente de autos. (Colegio Curimagua).
SEGUNDO: El padre pagará la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.350,ºº), que adeuda desde el mes de septiembre del año 2.008, la cual cancelará en el plazo de un mes, a partir de la fecha 27/04/2.009.


Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Juez de Juicio N º 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria


HDH/Daglys.-
KP02-S-2009-006288