REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002917
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Defensoria Publica de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien actúa a instancias de la ciudadana XIOMARA CAROLINA BRITO PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.423.171, y en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 915 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que se omitió el número de la cedula de identidad de la madre siendo lo correcto asentar “18.423.171”, razón por la cual este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue omitido el número de la cedula de identidad de la madre siendo lo correcto asentar “18.423.171”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 915 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 26 de mayo de 2009.
La Juez de Juicio Nª 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Andrea’.-
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