REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016436

Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, introducidos por la ciudadana YURIANA GIL GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.266.136, asistida por el Abogado YANETSY SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.026, quien en su carácter de representante legal de sus hijos DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , mediante la cual requiere autorización a este Tribunal para vender la cuota parte que les corresponden a los beneficiarios sobre un vehículo de su propiedad, : marca Toyota, modelo Toyota Merú M/T año 2006, color rojo dinamo, serial carrocería: 9FH11UJ9069008198, serial motor: 3RZ-3419407, clase: Rustico, tipo: Sport Wagon, placas: CAF78D, Certificado de Registro de Vehículo N° AL-24852, el cual era propiedad del De Cujus ALEX DAVID ROJAS ESCALONA quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 10.962.703 y falleciera el 23 de Julio del 2007, el Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto dictado el 09 de Diciembre del 2008. Se notificó de la iniciación del procedimiento al Ministerio Público, y se ordenó citar al comprador para que emitiera opinión sobre la venta del vehículo.
En fecha 20 de Enero del 2009, comparecieron los beneficiarios MARIANA ALEXANDRA y JESUS DAVID ROJAS GIL para ser oídos por el Tribunal.
En fecha 16 de Febrero de 2009, comparece el comprador ciudadano ALEJANDRO JOSE AGOSTINI AURRECOECHEA titular de la cédula de identidad N° 14.197.774, quien manifestó conformidad con la compra del vehículo en los términos expuestos, y expresó que la misma es justa para el beneficio familiar de los vendedores.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana YURIANA GIL GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.266.136 quien en su carácter de representante legal de sus hijos DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE para que venda el vehículo antes descrito, el cual perteneció al De Cujus ALEX DAVID ROJAS ESCALONA quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 10.962.703.
Con el fin de asegurar los derechos del hijo de la solicitante, se dispone que los beneficios que les correspondan sean entregados a la madre autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses del mismo.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,

Abg. Carmen González
Elviap*
ASUNTO : KP02-S-2008-016436
Autorización para Vender Vehiculo