REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, mediante el cual solicita se corrija error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE", inscrita ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 701, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al omitir el numero de cédula de identidad de la madre, siendo el correcto “V-17.640.638”, el Tribunal lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña, y la copia legible de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE", en lo que respecta al numero de cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “V-17.640.638”, la cual se encuentra asentada ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 701, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Ofíciese a los organismos competentes.
Una vez entregados los oficios correspondiente, se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria




AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2009-006714