REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-006725
Solicitantes de Homologación: CARMEN DEL PILAR GIURIA Y LILIBETH DEL VALLE PEREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.544.966, y V-14.334.699, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos CARMEN DEL PILAR GIURIA Y LILIBETH DEL VALLE PEREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.544.966, y V-14.334.699, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN DEL PILAR GIURIA Y LILIBETH DEL VALLE PEREZ GIL, ya identificados, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:
PRIMERO: La abuela y la tía paterna compartirán con el niño todos los domingos desde las 11:00 de la mañana hasta las 09:00 de la noche .
SEGUNDO: El día del padre lo compartirá con la familia paterna ya identificada.
TERCERO: En la época de carnaval compartirá desde las 09:00 de la mañana del día lunes hasta las 09.00 de la noche del siguiente día, en semana santa compartirá con la familia paterna desde el jueves santo a las nueve de la mañana hasta el día viernes santo a las 09:00 de la noche, así mismo compartirá con la familia paterna identificada supra en la época decembrina los días 24 y 25 de diciembre desde el día 24 a las 10:00 de la mañana hasta el día 25 de diciembre a las 08:00 de la noche, el día de reyes magos con la abuela paterna desde las 09:00 de la mañana hasta las 08:00 de la noche. .
CUARTO: En vacaciones escolares compartirá todos los fines de semana del mes de agosto desde el día sábado a las 08:00 de la mañana hasta el día domingo a las 09:00 de la noche y cualquier otra fecha que sea necesaria que el niño comparta con su familia paterna previa comunicación con la madre ciudadana LILIBETH DEL VALLE PEREZ GIL.
QUINTO: El niño podrá circular con su abuela paterna por todo el territorio del país previo consentimiento de la madre.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La secretaria,
HEDH/José H.-
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