REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KH07-V-1994-000015
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y luego de una revisión exhaustiva de las mismas, de donde se evidencia que las beneficiarias de la presente causa, ciudadanas ANA MARIA y NAYBELIS JOHANNA CORONADO CASTAÑEDA, de 27 y 26 años de edad respectivamente, superaron la minoría de edad. Este Tribunal procede a realizar la siguiente consideración:
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Extinción". La obligación alimentaría se extingue:
a: Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso bajo análisis como puede verse que las beneficiarias de autos no consignaron constancia alguna de estudios y no tienen impedimento para incorporase al área laboral, no se encuentran incursas en las excepciones que establece el ordinal segundo del precitado artículo.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, da por terminada la presente causa, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris; y en consecuencia ordena levantar la Medida de Retención ordenada mediante Sentencia dictada por este Despacho en fecha 23/11/1.995, según oficio N° 4258 de fecha 09/10/1.996. Ofíciese lo conducente al ente empleador, así mismo se designa correo especial al obligado alimentista ciudadano Juan Ramón Coronado, a los fines de que hago el traslado del referido Oficio.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil nueve. (2.009) Años 199° y 150°
La Juez Temporal de Juicio N° 2,
La Secretaria
Abg. Olga Marilyn Oliveros
Abg. Isabel Barrera
Martha.-
Exp. KH07-V-1994-000015
Obligación de Manutención.-
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