ASUNTO: KP02-S-2009-003948
Solicitantes de Homologación: MIGDALIA SOFIA CASTILLO COLMENAREZ y ANGELO DAVID CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 21.055.959 y 21.297.303, respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MIGDALIA SOFIA CASTILLO COLMENAREZ y ANGELO DAVID CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 21.055.959 y 21.297.303, respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de la niña de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIGDALIA SOFIA CASTILLO COLMENAREZ y ANGELO DAVID CASTILLO, ya identificados, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre compartirá con la niña los días miércoles de cada semana desde las 05:00 de la tarde, hasta el día siguiente que será reintegrada a la madre; la buscara en la guardería y luego se la entregara a la madre en el Parque Sanjòn Barrera, a las 08:00 de la noche, ubicado en la carrera 17 entre calles 16 y 17, de esta ciudad; asimismo compartirá con la niña en la época de carnaval, día del padre, vacaciones escolares los primeros diez días del mes de agosto pernoctando con la misma, y en la época decembrina compartirá con la niña los días 24 y 31 de diciembre de manera alternada con la madre, comenzando este año 2.009, el 24 de diciembre con el padre hasta el día 25 de diciembre a las 04:00 de la tarde que será entregada a la madre.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
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