REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-005321
Solicitantes de Homologación: LUZMIR JOSEFINA DURAN PERAZA y JOSE LUIS PREMOLI MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.938.340 y V-11.594.242, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.-
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos LUZMIR JOSEFINA DURAN PERAZA y JOSE LUIS PREMOLI MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.938.340 y V-11.594.242, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); asistidos por la Fiscal Encargada Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abogado MARIA FERNANDEZ, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 386 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUZMIR JOSEFINA DURAN PERAZA y JOSE LUIS PREMOLI MORALES, ya identificados, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre compartirá con los niños, dos fines de semana al mes de manera intercalada con la madre, buscándolos en el hogar materno los días sábados desde las 06:00 de la tarde hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde que serán reintegrados en el mismo lugar, en la época de Carnaval y Semana Santa compartirá con ambos progenitores de manera intercalada, comenzando este año 2009 semana santa con el padre, en la época de vacaciones escolares compartirá quince días con el padre y quince días con la madre, es decir los primeros quince días del mes de agosto compartirá con el padre y el resto de los días del mes con la madre, día de los padres con el padre y el día de la madre con la madre, cumpleaños de los niños de mutuo acuerdo entre ambos, día del niño con el padre todos los años; y finalmente en la época decembrina compartirán con ambos los días 24 y 25 de Diciembre y 31 de Diciembre y 01 de enero, de manera alternada, es decir este año 2009, 24 y 25 de Diciembre estarán con el padre y el 31 de Diciembre y 01 de enero con la madre, y en los años siguientes de manera viceversa.-
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/ELR/Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2009-005321
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