REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-005654
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Fiscal Décimo Quinta Encargada del Ministerio Público actuando en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 1375, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2009; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de PRIMERO: Asentar el mes de nacimiento del niño como AGOSTO, siendo lo correcto “DICIEMBRE”; SEGUNDO: Asentar la identificación del padre como ANTONIO DOMINGUEZ GRACIANO, siendo lo correcto “GRACIANO ANTONIO DOMINGUEZ, TERCERO: Asentar el número de cédula del padre del niño como V-7.928..030, siendo correcto y cierto V-7.982.030; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de la partida de nacimiento del niño, constancia expedida por el Centro Médico San Francisco, copias simples de las cédulas de identidad de los padres del niño y certificado de nacimiento del niño donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 1375, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2009; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El mes de nacimiento del niño como “DICIEMBRE”; SEGUNDO: La identificación del padre como ANTONIO DOMINGUEZ GRACIANO, siendo lo correcto “GRACIANO ANTONIO DOMINGUEZ; TERCERO: El número de cédula del padre del niño como V-7.982.030. A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) día del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/ELR/Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2009-005654
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