REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-010561

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a instancia de la ciudadana MARIA DANIELA TORREALBA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.835.521, y de este domicilio, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la niña DANIELIS ALEXANDRA CASTILLO TORREALBA, ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrió en el error de omitir el número de cédula de identidad de la madre, siendo correcto asentar como “V-19.835.521”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 6268 correspondiente al año 2005.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña DANIELIS ALEXANDRA CASTILLO TORRELBA, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 6268 correspondiente al año 2005.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de mayo de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez temporal de Juicio Nº 2


Abg.Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,


OMOG/bo.