Visto el escrito anterior y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana CARMEN YAMILET SIERRA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.585.648, domiciliada en Agua Viva, sector Vallecito, calle Miranda con Mérida, frente a la cancha, Municipio Palavecino del Estado Lara, quien actúa en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; mediante el cual demanda por Obligación de Manutención al ciudadano JONATHAN MANUEL CORDERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.033.143, el Tribunal, le da entrada, en consecuencia, examinado cuidadosamente el presente expediente, procede a declinar la competencia para conocer y decidir la presente causa en el Juzgado Primero de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto se desprende de las actas que el solicitante y sus hijos tienen fijada su residencia en esa ciudad, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa que el Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 será el de la residencia del niño o adolescente, excepto los juicios de divorcio o nulidad de matrimonio. Líbrese oficio.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 08 de Mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2,
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
OM/crismar.-
ASUNTO : KP02-V-2009-001708
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