REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-O-2009-000075
Parte presuntamente agraviada: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), con domicilio principal en la ciudad de Caracas, y sucursal en el Estado Trujillo, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la entonces Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Octubre de 1958, bajo el N°. 20, Tomo 33-A, cuyas últimas reformas estatutarias fueron recogidas en un solo testo debidamente aprobado en Asamblea General de Accionistas de CADAFE, según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Enero del año 2007.
Apoderado Judicial de la Parte Presuntamente Agraviada: ROBERTO JAVIER BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 9.325.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 48.081, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar entre Calles 5 y 6, Torres Unión, Tercer Piso, Valera del Estado Trujillo.
Parte Presuntamente Agraviante: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Este Tribunal a los fines de providenciar sobre la admisión o inadmisión de la misma observa:
La parte presuntamente agraviada interpone el recurso de amparo constitucional con el objeto de restituir a su representada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), en la situación jurídica infringida como agraviada mediante la presente Acción de Amparo, en contra de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valera del Estado Trujillo, por el Acto Administrativo de fecha 16 de Abril de 2009, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 4 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al Amparo del Ordinal 8 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fundamentando la Acción de normas de Orden Público, donde se lesionó los derechos constitucionales de su representada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE),
Este Tribunal para decidir acoge y comparte el criterio sustentado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de fecha 16 de enero de 2003, en el sentido de que:
“En este sentido, esta Corte en sentencia de fecha 13 de abril de 2000, Caso: Inversora Pano, C.A. contra el Registrador del Municipio Libertador del Distrito Federal, ha establecido, en casos como el de autos, lo siguiente: “Ahora bien, ha sido reiterado de nuestro más Alto Tribunal y de esta Corte, que la pretensión autónoma de amparo constitucional tiene un carácter extraordinario, conforme se desprende del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual hace que la misma sea admisible siempre y cuando no exista en el ordenamiento jurídico otra vía procesal distinta, mediante la cual se pueda reparar o restablecer la situación jurídica (…).
Lo expuesto no significa que no exista la posibilidad de interponer una pretensión autónoma de amparo constitucional contra actos administrativos que menoscaben derechos constitucionales como único medio breve, eficaz y acorde con el derecho o garantía que pretende el solicitante para lograr sustraer la ejecutoriedad y ejecutividad del acto administrativo que lesiona sus derechos o garantías constitucionales. Ello así, el objeto del amparo constitucional no es eliminar el acto administrativo de la esfera jurídica, como si lo es el recurso contencioso-administrativo de nulidad. Distinto es que mediante el amparo constitucional se pretende anular o eliminar el acto administrativo presuntamente viciado, ya que ante tal supuesto se estaría asimilando los efectos del amparo a los efectos del recurso de nulidad sustituyendo, por ende, un medio ordinario (recurso contencioso administrativo de nulidad) por otro de naturaleza extraordinaria, como lo es el amparo, lo que condenaría a muerte al recurso contencioso de anulación. Lo expuesto no significa que no exista la posibilidad de interponer una pretensión autónoma de amparo constitucional contra actos administrativos que menoscaben derechos constitucionales como único medio breve, eficaz y acorde con el derecho o garantía que pretende el solicitante para lograr sustraer la ejecutoriedad y ejecutividad del acto administrativo que lesiona sus derechos o garantías constitucionales. Ello así, el objeto del amparo constitucional no es eliminar el acto administrativo de la esfera jurídica, como si lo es el recurso contencioso-administrativo de nulidad. Distinto es que mediante el amparo constitucional se pretende anular o eliminar el acto administrativo presuntamente viciado, ya que ante tal supuesto se estaría asimilando los efectos del amparo a los efectos del recurso de nulidad sustituyendo, por ende, un medio ordinario (recurso contencioso administrativo de nulidad) por otro de naturaleza extraordinaria, como lo es el amparo, lo que condenaría a muerte al recurso contencioso de anulación”. MAGISTRADO PONENTE: ANA MARÍA RUGGERI COVA . Exp. N° 02-2316.
En base a lo anterior, este Tribunal debe Negar la Admisión in limine litis, por cuanto el Recurso de Amparo, es un recurso extraordinario, y el recurrente tiene otras vías a las cuales puede acudir como lo es la Vía del Recurso de Nulidad con Amparo.
En consecuencia se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesto por la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), a través de su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio ROBERTO JAVIER BASTIDAS,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.325.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 48.081 contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNCIIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con el artículo 6 Ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/ybc
L. S. El Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abg. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los trece días del mes de mayo de dos mil nueve. Años: 198° y 149°
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos