REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KE01-X-2009-000163

RECURRENTE: NERSON CANELONES Y CARLOS DÚRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.528.437 Y 17.306.973 respectivamente.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: KARINNA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.245.

QUERELLADO: CONSEJO DIRECTIVO DEL VICERECTORADO REGIONAL DE BARQUISIMETO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” (UNEXPO)

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA


I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El 12 de mayo del 2009, es recibida la presente acción por este despacho, en virtud de nulidad de acto administrativo, intentado por los ciudadanos: NERSON CANELONES Y CARLOS DÚRAN, ya identificados, en contra de la resolución administrativa Nº CD-VRB-2008-E26-01 de fecha 13 de noviembre del 2008 emanado del CONSEJO DIRECTIVO DEL VICERECTORADO REGIONAL DE BARQUISIMETO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” (UNEXPO) por considerar los mismos, que dicho acto es violatorio de derechos fundamentales que claramente explanan en el libelo de demanda.

En fecha, 15 de mayo del 2009 se admite la presente acción, ordenándose las citaciones y notificaciones respectivas para la continuación del proceso, pero llegado el momento de pronunciarse al respecto de la medida cautelar solicitada, quien decide pasa hacerlo bajo los postulados siguientes;


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa quien aquí juzga, que de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia la presunta violación de derechos constitucionales, y de manera concreta, el derecho a la educación el cual esta consagrado dentro de los derechos fundamentales de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ello así, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, en sentencia 402, de 15 de marzo de 2001, con ponencia conjunta, caso Marvin Enrique Sierra Velasco, estableció el procedimiento para tramitar la pretensión de amparo constitucional, que se presente con un recurso contencioso administrativo de anulación, señalando que;
"es preciso acordar una tramitación similar a la aplicada en los casos de otras medidas cautelares", en razón de lo cual una vez admitido el recurso contencioso administrativo, se debe proceder a emitir un pronunciamiento sobre la medida cautelar de amparo solicitada, con prescindencia de cualquier otro aspecto y dándole cumplimiento al propósito constitucional de restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, de manera expedita. Según lo anterior, consideró la Sala: “…que el órgano jurisdiccional deberá analizar los presupuestos procesales que condicionan la concesión de toda medida cautelar, como lo son el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho constitucional alegado y el periculum in mora, el cual se determina por la sola verificación del requisito anterior, porque "la circunstancia de que exista presunción grave de violación de un derecho, el cual por su naturaleza debe ser restituido inmediatamente, conduce a la convicción que debe preservarse dicho derecho, ante el riesgo de causar un daño irreparable en la sentencia definitiva". Ello así, de concederse la tutela cautelar de amparo constitucional, la parte contra quien obre la medida, podrá ejercer su derecho a la defensa y oponerse a ella una vez ejecutada, conforme al procedimiento establecido en los artículos 602 al 606 del Código de Procedimiento Civil. En este caso, con la finalidad de tramitar la oposición, debe abrirse cuaderno separado, el cual se remitirá junto a la pieza principal, al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se continúe la tramitación. En tanto que, si el amparo cautelar es declarado improcedente, el recurrente podrá solicitar cualquiera otra medida cautelar prevista en el ordenamiento jurídico. Este criterio fue acogido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de 30 de marzo de 2001, y posteriormente publicado en resolución de 4 de abril de 2001, que fue difundida para un mayor conocimiento de los operadores jurídicos, en las carteleras de ese órgano jurisdiccional.

Efectuadas las consideraciones anteriores, con relación al procedimiento para tramitar amparos cautelares, junto con el recurso contencioso administrativo de nulidad, este Juzgador procede a analizar el petitorio cautelar de la parte accionante, quien alegó que el acto administrativo Nº CD-VRB-2008-E26-01 de fecha 13 de noviembre de 2008, sesión extraordinaria Nº 2008-E26, es violatorio de derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, el principio nullum crimen nulla poena sine lege y el derecho a la educación.

Como se evidencia de las actas procesales, este tribunal observa una presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, así como el derecho a la educación, alegados ampliamente por los accionantes en su escrito libelar, por lo que hace forzoso para este juzgador considerar procedente y acordar el presente amparo cautelar y así se decide.

En razón de todas las consideraciones, señaladas supra, este juzgado declara CON LUGAR el amparo cautelar solicitado y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el amparo cautelar intentado por los ciudadanos NERSON CANELONES Y CARLOS DÚRAN previamente identificados, en contra del CONSEJO DIRECTIVO DEL VICERECTORADO REGIONAL DE BARQUISIMETO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” (UNEXPO).

SEGUNDO: Se ordena como mandamiento de amparo la suspensión de los efectos de la Resolución Administrativa Nº CD-VRB-2008-E26-01, de fecha 13 de noviembre del 2008, Sesión Extraordinaria Nº 2008-E26, que fue adoptada y aprobada por el Consejo Directivo del Vicerrectorado Regional de Barquisimeto de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” UNEXPO, y en consecuencia se ordena la inmediata reincorporación de los quejosos a sus actividades académicas dentro de la Universidad.

TERCERO: Se ordena oficiar al Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” a los fines de dar cumplimiento al mandamiento de amparo.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria
Abogada Sarah Franco Castellano.


Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

La Secretaria

Fd/ydg.-