III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara la competencia de este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer la presente regulación de competencia.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la regulación de competencia planteada por los ciudadanos SONIA ROMAN PERDOMO y GERMAN SEGUNDO ROMAN GÓMEZ, asistidos por la Abogado MAGALY ALVAREZ SILVA, antes identificados en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el a quo.

TERCERO: Se declara competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer y decidir la demanda por partición de herencia interpuesta por los ciudadanos SONIA ROMAN PERDOMO, MARIANA ROMAN PERDOMO, ALEMA ROMAN PERDOMO, DENIA ROMAN DE MORA, MARIA DOLORES ROMAN PERDOMO, GERÓNIMA ROMÁN PERDOMO, CRUCITA ROMÁN PERDOMO, BOLIVAR ROMAN PERDOMO, GERMAN SEGUNDO ROMAN GÓMEZ, antes identificados, en contra de RAFAEL MARÍA ROMAN PERDOMO, antes identificados.

CUARTO: Remítase oportunamente el presente expediente al Juzgado que ha sido declarado competente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 10:54 a.m.
FDR/Aodh.- La Secretaria,