REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-000393

PARTE DEMANDANTE: VIEZULY CAROLINA AGÜERO MORALES, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.543.738, domiciliada en la Urbanización Los Pinos, Avenida 5 entre calles 5 y 6, N° 19, Barquisimeto, Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, actuando en su condición de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ERNESTO DE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.170.138.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE APELACION DE DIVORCIO ORDINARIO
Vista la demanda recibida de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de fecha 14/04/2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declara la Perención de la Instancia en la acción por Nulidad de Sentencia emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud divorcio intentado por el ciudadano ERNESTO DE JESUS RODRIGUEZ, este tribunal para decidir observa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La competencia para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, y donde quedó suprimida la materia Civil Personas, en tal sentido y en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde el conocimiento de la presente causa, a los Tribunales Superiores con Competencia Civil Personas y en consecuencia de ello, este Tribunal Superior, ordena declinar el presente asunto, por no tener competencia para conocer y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción incoada por la ciudadana VIEZULY CAROLINA AGÜERO MORALES contra el ciudadano ERNESTO DE JESUS RODRIGUEZ por Apelación de Divorcio Ordinario.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa Civil Personas.
TERCERO: REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil, una vez vencido el lapso de cinco (5) días de despacho por regulación de competencia, consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sea distribuido al juzgado de origen. Así se declara. Désele salida bajo oficio.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez

La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos

FDR/rm
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos

SFC/rm