REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-010517
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MERY DEL CARMEN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.628.321, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias que tiene un valor aproximado de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 7.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MERY DEL CARMEN MORENO, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: LA AVENIDA MANUEL PIAR CON CALLE RAFAEL URDANETA, SECTOR EL JAYO PARTE ALTA, PARROQUIA EL CUJI DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: avenida Manuel Piar; SUR: con terrenos de la Sra. Ernani Stifano; ESTE: a nueve metros (9 m) de la calle Rafael Urdaneta y OESTE: con terrenos de Sr. Franklin Suárez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/LAAE/SAB La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

LA SECRETARIA ACC


ABG. BIANCA ESCALONA