REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce de Mayo de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-014407
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:

La ciudadana MARIA ELENA GARCIA DORANTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.445.612, y de este domicilio, compareció por ante este Tribunal, y solicita la Interdicción Provisional de su hermano, ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.542.043, quien se encuentra incapacitado para llevar vida independiente y para ejercer cualquier actividad laboral económicamente productiva, según consta en Informe Médico expedido por el Dr. Rafael Jose Garcia Dorante, lo cual evidencia que su estado, el cual se encuentra anexo al expediente. Admitida la solicitud en fecha 03-11-2008, y seguidamente se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público y se libró oficio a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luis Gómez López a los fines de que practique examen psiquiátrico al Interdictado, del cual se agregaron sus resultas en fecha 23-01-2009. En fecha 16-02-2009 el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. Se acordó oír al entredicho y la declaración de cuatro parientes o amigos. En fecha 27-02-2009, el Tribunal procedió a interrogar al interdictado ciudadano Rafael Jose Garcia Dorante y en fecha 02-03-2009, 04-03-2009, 12-04-2009 y 14-04-2009, se escucharon a los testigos. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA DORANTE se encuentra incapacitado para llevar vida independiente y para ejercer cualquier actividad laboral económicamente productiva y con las declaraciones de los familiares y amigos: CELENNY CECILIA PEÑA MORALES, DILIA LISSETH SUAREZ SALAZAR, RITA CONSUELO GARCIA DORANTE y ELDRINA YANET GARCIA DORANTE, quienes estuvieron contestes en afirmar que son amigos y familia del ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA DORANTE y que les consta que esta enfermo. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante MARIA ELENA GARCIA DORANTE.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.542.043.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana MARIA ELENA GARCIA DORANTE., quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Doce días del mes de Mayo del dos mil Nueve. AÑOS: 199° y 150º.

El Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original.