REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-017637
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA DEL VALLE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.219.711, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 17.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA DEL VALLE DUQUE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL LA CARRERA TRECE CON CALLE 2, CASA N° 17 BARRIO LA RINCONADA II, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Catorce metros (14mts) de terrenos ocupados por Armando Linarez; SUR: En línea de Catorce metros (14mts) de terrenos ocupados por Deivis Puerta; ESTE: En línea de Diez metros (10mts) de terreno ocupado por Belkis Pérez; y OESTE: En línea de Diez metros (10mts) con la calle 2, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA, ACC.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/a.c
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.