REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-000382

Los ciudadanos HENRY ADOLFO MEJIAS y YAMILETH DEL CARMEN CHONA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.424.287 y 11.783.742 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 28-03-2008, se acordó la notificación a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos HENRY ADOLFO MEJIAS y YAMILETH DEL CARMEN CHONA PEREZ, antes identificados, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 25 de febrero de 1994. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° y 150°.

EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC,


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.

Publicada en su fecha a las 1:00 p.m.
HRPB/BMET/eglismary.
La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA ACC,

ABOG. BIANCA M. ESCALONA T.