REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-022811
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos MIRIAN HAUDEE VALERO RAMIREZ, ELISEO ANTONIO VALERO RAMIREZ, DORYS DEL CARMEN VALERO RAMIREZ, EULALIA ESTHER VALERO RAMIREZ, FIDEL ARGENIS VALERO RAMIREZ, LEIDA MATILDE VALERO RAMIREZ, ELISEO ANTONIO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18.654.138, 17.101.798, 17.035.085, 15.885.030, 15.885.020, 14.749.413, 4.728.913, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000,00) equivalentes a, CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MIRIAN HAUDEE VALERO RAMIREZ, ELISEO ANTONIO VALERO RAMIREZ, DORYS DEL CARMEN VALERO RAMIREZ, EULALIA ESTHER VALERO RAMIREZ, FIDEL ARGENIS VALERO RAMIREZ, LEIDA MATILDE VALERO RAMIREZ, ELISEO ANTONIO VALERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE GUAYAMURE, SECTOR LA SIBUCARA, RIO CLARO, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con callejón habitado; SUR: Con calle principal; ESTE: Con canal de desagüe; y OESTE: Con terreno ocupado por Ángel Martínez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA, ACC.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/B.E/a.c
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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