REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-015624
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano CRISTOBAL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.585.957, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano CRISTOBAL ESCALONA, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: EL SECTOR “COLINAS DE VALLE BLANCO”, FINAL CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA HUMOCARO BAJO, MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de 28.50 mts, con terrenos ocupados por Maxer Alvarado; SUR: en línea recta de 28.50 mts con terrenos ocupados por Simón Aguilar; ESTE: en línea recta de 15.00 mts con calle sin numero que es su frente y OESTE: en línea de 15.00 mts con calle sin numero, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA. ACC

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABOG. BIANCA ESCALONA
HRPB/LAAE/SAB La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA ACC