REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003167
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ANTONIO PASTOR PEREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.384.256, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias que tiene un valor aproximado de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano ANTONIO PASTOR PEREZ PEÑA, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: EL CASERIO PADRE DIEGO, CARRETERA VIEJA VIA CARORA, KILOMETRO 23, DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en 30.00 mts con carretera al caserío Mabuy; SUR: en 30.00 mts, con terrenos del Sr. Víctor García; ESTE: en 30.00 mts con casa perteneciente de la Sra. Pilar Gómez y OESTE: en 30.00 mts con camino vecinal el cual sale al caserío Piedra Colorada. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA. ACC
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABOG. BIANCA ESCALONA
HRPB/LAAE/SAB La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. BIANCA ESCALONA
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