REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003702
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana PETRONA VERONICA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.033.638, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias que tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 60.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana PETRONA VERONICA QUERALES, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: LA CALLE PIRNCIPAL DEL SECTOR GUADALUPE, DEL BARRIO EL CORIANO II, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 18.25 mts con terrenos ocupados por Benito Pimentel; SUR: en línea de 9.30 mts y 12.70 mts con la calle principal del sector Guadalupe que es su frente; ESTE: en línea de 25.50 mts con la quebrada y OESTE: en línea de 26.00 mts con terrenos ocupados. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/LAAE/SAB
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA ACC


ABG. BIANCA ESCALONA