REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-M-2008-000110
Vista la anterior TRANSACCIÓN, presentada por la parte actora C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, de este domicilio, y la parte demandada empresa CORPORACIÓN CBR, C.A., de este domicilio, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez, La Secretaria. Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona T.
HRPB/BMET/m. elena.
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