REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de Mayo de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2006-017098
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana CRESCENCIA DEL CARMEN AMARO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-1.272.785, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que tiene una superficie de Cuarenta Metros (40 Mts) de frente por Cincuenta y Dos Metros (52 Mts) de fondo, que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), equivalente a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CRESCENCIA DEL CARMEN AMARO FIGUEROA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO LA CRUZ, PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Cincuenta y Dos metros (52 Mts) con terrenos ocupados por Natividad Yajure; SUR: En línea de Cincuenta y Dos metros (52 Mts) con terrenos ocupados por Gregorio Pernia; ESTE: En línea de Cuarenta Metros (40 mts) con Calle 3, que es su frente; OESTE: En línea de Cuarenta metros (40 Mts) con terrenos ocupados por Edgar Yajure. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.