REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2007-009440
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos TERRY ANTONIO NIETO MEDINA y MARY ROMERO DE NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 11.260.346y 10.773.229 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 23 mts. x 12 mts. es decir aproximadamente 276 mts. 2, que tiene un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. F. 8.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos TERRY ANTONIO NIETO MEDINA y MARY ROMERO DE NIETO, antes identificados sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle 1 entre carreras 6 y 7, sector Valle Lindo, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble ocupado por German García; SUR: Con inmueble ocupado por Manrique Granadillo; ESTE: Con la calle 1 del sector Valle Lindo, que es su frente, y OESTE: Con inmueble ocupado por Manrique Granadillo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria. Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona T.

HRPB/BMET/m. elena.