REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de Mayo de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-011161
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana JACKELINE ESTHER PADILLA MUÑOZ, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número E-83.332.055, domiciliada en Los Valles de Uribana, Calle 4 entre Carreras 1 y 2, Casa S/N, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno propiedad de la municipalidad, que mide Veinte Metros (20 M) de Frente por Veintidós Metros (22 M) de fondo aproximadamente, que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JACKELINE ESTHER PADILLA MUÑOZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LOS VALLES DE URIBANA, CALLE 4 ENTRE CARRERAS 1 Y 2, CASA S/N, PARROQUIA TAMACA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21,70 metros con la Calle 4, que es su frente; SUR: En línea de 19,20 metros con terrenos baldíos; ESTE: En línea de 19,80 metros con inmueble propiedad de la ciudadana Monica Benitez; OESTE: En línea de 19,80 metros con inmueble propiedad de la ciudadana Mirtha Gil. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.