REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de Mayo de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-003561
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano GILBALDO GARRIDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.425.530, domiciliado en la Población de Rio Claro, calle Guayamure con Sibucara, Sector Macario Gonzáles, Parroquia Juarez, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (142,80 Mts2), que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano GILBALDO GARRIDO PARRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA POBLACIÓN DE RIO CLARO, CALLE GUAYAMURE CON SIBUCARA, SECTOR MACARIO GONZALES, PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Principal; SUR: Con terrenos ocupados por Emilia Parra; ESTE: Con Calle transversal; OESTE: Con terrenos ocupados por Esmeralda Mogollon. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.