REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003693
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano MARCOS JOSÉ RODRÍGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.460.382, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno de origen municipal, que mide aproximadamente 182,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MARCOS JOSÉ RODRÍGUEZ SUAREZ, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio San Lorenzo, Carrera 04 con Calle 05, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos desocupados; SUR: Con Casa de la ciudadana Suárez de Jiménez Mercedes; ESTE: Con casa de la señora Pastora Pérez y paso de servidumbre que da a la carrera 05, que es su frente; y OESTE: Con casa de la familia Escalona. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
HRPB/BMET/m.elena.
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