REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003962
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana NORBYS IRENE DI GIACOMO MARRUFO DE BATISTA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.458.757, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno de origen municipal, que mide aproximadamente 145,44 mts. 2, que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NORBYS IRENE DI GIACOMO MARRUFO DE BATISTA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Callejón Los Suarez entre Calle de Acceso y Avenida Principal, Barrio Santa Lucía, Kilómetro 8 de la Autopista que conduce de Barquisimeto a Quibor, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con Callejón El Estadium; SUR: Con la Calle interna, que es su frente; ESTE: Con casa y terreno de Geovannina Di Giacomo; y OESTE: Con casa y solar de Nicole Di Giacomo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
HRPB/BMET/m.elena.
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