REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de Mayo de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-004146
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana NATIVIDAD MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-1.129.540, domiciliada en la Carrera 6 con Callejón 1, Barrio San Lorenzo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido propiedad del municipio, que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NATIVIDAD MELENDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 6 CON CALLEJÓN 1, BARRIO SAN LORENZO, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Aura de Gutierrez; SUR: Con Callejón Once que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por Roxana Colinas; OESTE: Con terreno ocupado por Ana Eloina cadevillas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
|