REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-000423
Los ciudadanos SUZANNE CLARET PEREZ TORRES y OSCAR JULIO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.03.917 y V-16.749.049, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 07 de Myo del 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 27 de Mayo del 2008, concurren los ciudadanos SUZANNE CLARET PEREZ TORRES y OSCAR JULIO CARRASCO, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, SUZANNE CLARET PEREZ TORRES y OSCAR JULIO CARRASCO, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 07 de Julio del 2006. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 150, durante el año 1997.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha .Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Veinte días del mes de Abril de dos mil Nueve.-
El Juez La Secretaria, Acc.

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/B.E/a.c
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.