REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000334
Los ciudadanos LEON ARGIMIRO MEDINA y MAURA ROSA RODRIGUEZ REA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.309.214 y 11.878.565 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 26 de Marzo de 2009, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos LEON ARGIMIRO MEDINA y MAURA ROSA RODRIGUEZ REA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Julio de 1984. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JOSE RAMIRO MEDINA RODRIGUEZ, mayor de edad. Se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 58, folio 60, año 1984. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez, La Secretaria Acc,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.



HRPB/BE/ij.-



LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.