REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003046
La ciudadana ELOIDA ROSA AGÜERO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nro. 2.608.835, de este domicilio, actuando en su propio nombre, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su Esposo ya que por error asentaron la cédula de identidad como “40464307”, siendo lo correcto “4.064.307”, la solicitud se admitió a sustanciación, se acordó resolver sumariamente previa notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.
Este tribunal para decidir observa:
ÚNICO: con los recaudos acompañados la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico consignada, ha quedado comprobado el error por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley ACUERDA rectificar EL ACTA DE DEFUNCIÓN del esposo de la solicitante ELOIDA ROSA AGÜERO DE MENDOZA, antes identificada, ya que por error asentaron la cédula de identidad como “40464307”, siendo lo correcto “4.064.307”. En consecuencia, se ordena al PREFECTO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en el acta de defunción Nro. 169, del año 2008. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este tribunal, en Barquisimeto a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.
El Juez, La Secretaria Acc,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona T.
Publicada en su fecha a las 10:30 a.m.
HRPB/BMET/eglismary.
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