REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003136
El Ciudadano JUAN ALBERTO BARRAGAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.597.230, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el nombre de su madre como CENOBIA BARRAGAN, siendo lo correcto “SENOBIA BARRAGAN COLMENAREZ”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure en la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN ALBERTO BARRAGAN, el nombre correcto de su madre como “SENOBIA BARRAGAN COLMENAREZ”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 204, folio 102 fte., año 1973. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años 199º y 150º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC,

ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.

HRPB/BE/ij.-