PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-004367
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana DILMARY KATIUSKA GONZÁLEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.305.732, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno de origen municipal, que mide aproximadamente 140 mts. 2, que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DILMARY KATIUSKA GONZÁLEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio Los Ángeles, Sector II, Frente a la Autopista El Rotario III, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con el Callejón Municipal; SUR: Con terreno Baldío; ESTE: Con el Sr. Victor Noguera; y OESTE: Con la Sra. Iris Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
HRPB/BMET/m.elena.