REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000371

Los ciudadanos PEDRO JOSE VIRGUEZ BALDAYO y PETRA RAMONA PASTRAN CANELON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.379.308 y V-11.261.037 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 01 de Abril de 2009. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos PEDRO JOSE VIRGUEZ BALDAYO y PETRA RAMONA PASTRAN CANELON, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de Noviembre de 1994. De dicha unión matrimonial no se procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los veinte días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/lndem.-