REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004004
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: VICTOR ENRIQUE BARRIOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.374.822, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías ubicadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional De Tierras (INTI) con un área de Un mil novecientos doce metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (1912,92 Mts.2) y que tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 450.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: VICTOR ENRIQUE BARRIOS SANCHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA TRANSVERSAL 2 CON CALLE 1-A DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MATA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Partiendo del Punto L1 Norte: 1.107.127 63 Este: 472.627 04 distancia distancia de 29.62 hasta el punto L2 Norte: 1.107.121 44 Este: 472.656 00 distancia 61.98 hasta el punto L3 Norte: 1.107.060 86 Este: 472.642 92 distancia 30.79 hasta el punto L4 Norte: 1.107.064 22 Este: 472.612 31 distancia 61.90 hasta el punto L1 Norte: 1.107.127 63 Este 472.627 04. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA ACC.,
ABG. BIANCA ESCALONA.