REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000682
Vista la solicitud que antecede suscrita por las ciudadanas MARISOL SALON ARRIECHE y ROSA VIRGINIA SALON ARRIECHE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.599.398 y 15.176.042, actuando en su propio nombre, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, las declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara: FRANCISCO ANTONIO SALON ARRIECHE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.086.457, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- original de acta de defunción, 2.- originales de dos (2) actas de nacimiento. Seguidamente el tribunal admite la presente solicitud en fecha 27/01/09. En fecha 31/03/09, se oyen las declaraciones de dos testigos. En fecha 06/04/09, se dicta auto que expresa que a los fines de pronunciarse sobre el decreto ordena consignar copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos Francisco Jesús, Pedro Antonio, Nery Felipa y Mercedes del Carmen, quienes en el Acta de Defunción del ciudadano Francisco Antonio Salon, figuran como hijos de dicho ciudadano. En fecha 13/05/09, la Abg. Adela Suárez, consigna las actas de nacimientos solicitadas. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: FRANKLIN JOSE PEROZO RODRIGUEZ y ELIS ALTAGRACIA ARRIECHE MARTINEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: MARISOL SALON ARRIECHE, ROSA VIERGINIA SALON ARRIECHE, PEDRO ANTONIO SALON MARCHAN, NERIS FELIPA SALON MARCHAN, MERCEDES JOSEFINA SALON MARCHAN y FRANCISCO JESUS SALON ARRIECHE, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara FRANCISCO ANTONIO SALON ARRIECHE, quien falleció ab-intestato, el día 20 de Junio de 2008, en esta ciudad de Barquisimeto, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Líbrense copias certificadas. Devuélvanse originales con sus resultas.-

El Juez


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc,


Abg. Bianca Escalona.


HRPB/LAAE/ij.-