REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002552

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos JULIA COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, SOLANGEL MARIA PEREZ RODRIGUEZ, AHIDA CUSTODIA PEREZ RODRIGUEZ, CAROLINA DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ, MARCOS ALONSO PERES RODRIGUEZ, MARIELA SOFIA PEREZ RODRIGUEZ Y TEODORO JUAN PEREZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.758.131, 3.875.244, 7.454.484, 7.468.563, 7.454.483, 7.898.272 y 7.468.564, de este domicilio, actuando en su nombre propio y en su condición de hijos, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: AIDA ROSA RODRIGUEZ DE PEREZ, con relación a los bienes que les puedan corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) original del de Dos (02) Actas de Defunción; B) Original de Siete (07) Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: JULIA COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, SOLANGEL MARIA PEREZ RODRIGUEZ, AHIDA CUSTODIA PEREZ RODRIGUEZ, CAROLINA DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ, MARCOS ALONSO PERES RODRIGUEZ, MARIELA SOFIA PEREZ RODRIGUEZ Y TEODORO JUAN PEREZ RODRIGUEZ, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos JULIA COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, SOLANGEL MARIA PEREZ RODRIGUEZ, AHIDA CUSTODIA PEREZ RODRIGUEZ, CAROLINA DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ, MARCOS ALONSO PERES RODRIGUEZ, MARIELA SOFIA PEREZ RODRIGUEZ Y TEODORO JUAN PEREZ RODRIGUEZ, en su condición de Hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara AIDA ROSA RODRIGUEZ DE PEREZ, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez., La Secretaria, Acc.


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

HRPB/B.E/A.C.