REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-M-2009-000155
PARTE DEMANDANTE JOAO INACIO SANTOS DE CORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.444.163.
APODERADO JUDICIAL LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 92.011.
PARTE DEMANDADA NUNO FERNANDO PATRAO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.102.544.
ASUNTO HOMOLOGACION.-

Visto el DESISTIMIENTO, presentado por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.011, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOAO INACIO SANTOS DE CORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.444.163, en el presente juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, llevado en contra del ciudadano NUNO FERNANDO PATRAO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.102.544.
Al respecto establece el articulo 265 del Codigo de Procedimiento Civil que “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Asimismo establece el articulo 254 ejusdem “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la


ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Siendo esto así, y en estricto acatamiento a lo dispuesto en los articulos precedentes, este Juzgador observa, por una parte que en la presente causa no ha sido citada la parte demandada y por otra, que el abogado actor entre las facultades que le fueron conferidas en el poder apud-acta que corre agregado a los autos en el folio 44, de fecha 29 de abril de 2009, tiene la de desistir, en consecuencia el Tribunal le imparte su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad. Devuélvanse documentos originales dejándose en su defecto copias certificadas de los mismos una vez sean consignados los fotostatos.-
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. SMAILY ASUAJE

HRPB/SAB/Chaus3.-.