REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001350
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: LUIS AUGUSTO MURO CARLES y NORMA JUANA ORDOÑEZ DE MURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 3.588.997 y V.- 3.975.790, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos LUIS AUGUSTO MURO CARLES y NORMA JUANA ORDOÑEZ DE MURO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 10 CABUDARE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO AUTONOMO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Terrenos ocupados por Pablo Zerpa, SUR: Con calle 10, ESTE: Con terrenos ocupados por Francisco Herrera y OESTE: Con terrenos ocupados por Ramón Cabrera. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. SMAILY ASUAJE
HRPB/BE/Chaus3.-.
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