REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002982
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana NELLYS DEL CARMEN CARUCI DE MENDOZA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.917.528, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno propio, que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NELLYS DEL CARMEN CARUCI DE MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN EL BARRIO CRUZ VERDE, CALLEJON MUNICIPAL CON ENTRADA POR LA CARRERA 4, NRO. 7-25, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En tres líneas una de 8,59Mts con terrenos ocupados por Rufino Riera, una de 11,70 Mts y otra de de 0,69 Mts con terrenos ocupados por Pastor Mendoza; SUR: En línea de 16.60 mts. con el callejón Municipal, que es su frente; ESTE: En línea de 14,00 mts. con terrenos ocupados por Eligio Perez; OESTE: En tres líneas una de 3,73 Mts., Otra de 6,60 Mts. Y otra de 4,10 Mts. con terrenos ocupados por Pastor Mendoza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Smaily Aguaje.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/SA/Lndem.
|