REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003986
La Ciudadana LUZMILA COROMOTO NUÑEZ GOYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-7.982.482, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario se asentó el nombre de su padre como OLINTO JOSE NUÑEZ, siendo lo correcto “JOSE OLINTO NUÑEZ”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre del padre de la solicitante como “JOSE OLINTO NUÑEZ”.- En consecuencia se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, inserte la nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 125, Folio 65, de fecha 11 de Mayo del año 1967. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil Nueve. Años. 199° y 150°.
El Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Smaily Asuaje
HRPB/SA/rccg.-LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. SMAILY ASUAJE.
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